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Condiciones generales de alquiler

CONDICIONES GENERALES DE ALQUILER DE PRODUCTOS




ARTÍCULO 1: GENERALIDADES


1-1: Las condiciones generales para el alquiler de productos han sido redactadas por una comisión especializada que reúne a usuarios y profesionales del alquiler.
Para tener valor contractual, estas condiciones generales deben ser mencionadas expresamente en la redacción del pedido realizado por el
arrendatario, ni en el contrato, ni en el albarán de entrega.

Estos documentos deben especificar al menos:
- la definición del equipo alquilado y su identificación,
- el lugar de trabajo,
- el período indicativo de alquiler.

También pueden indicar:
- las condiciones de disponibilidad,
- las condiciones de uso,
- las condiciones de transporte,
- la tarifa vigente el día del contrato y según la duración del alquiler.
1-2: Estas condiciones generales constituyen un marco y no pretenden considerar y resolver todas las situaciones. Las partes contratantes se ocuparán de tratar sus problemas específicos en condiciones particulares que luego se apartarán de las condiciones generales.


ARTÍCULO 2: LUGAR DE TRABAJO


2-1: El material se utiliza exclusivamente en un área geográfica limitada. Cualquier uso fuera de la zona indicada sin el consentimiento expreso y previo del arrendador podrá justificar la resolución del alquiler con el posible pago de la indemnización a tanto alzado prevista en el artículo 18.


ARTÍCULO 3: MISE UNA DISPOSICIÓN

3-1: Condiciones de disponibilidad
3-1-1: Todo el equipo, sus accesorios y todo lo que permita su uso
normales, se considerarán entregadas al arrendatario en buen estado de funcionamiento, puestas a cero, limpias, en su caso. Se acompañan, en su caso, de la documentación técnica necesaria para su uso y mantenimiento. La documentación técnica se puede solicitar en cualquier momento por correo electrónico en formato electrónico, o se puede descargar si es necesario en PDF en la ficha del producto.
También se considera que cumplen con todos los requisitos legales o reglamentarios relacionados, en particular, pero no exclusivamente, con la seguridad y las normas de uso.
3-1-2: La toma de posesión del equipo transfiere la custodia legal del equipo al arrendatario, quien asume toda la responsabilidad en el sentido de los artículos
1382 a 1384 del Código Civil.
3-1-3: Se produce, en su caso, por el arrendador en el momento de la prestación, los certificados de cumplimiento.
Si el arrendador no puede presentar estos documentos, cuando la normativa así lo exija, el arrendatario tiene derecho a denegar la entrega del
material o su eliminación. Esta negativa da lugar a la cancelación del alquiler.
3-2: Fecha de disponibilidad
El contrato de alquiler podrá prever, a elección de las partes, una fecha de entrega o de recogida. La parte, responsable de realizar la entrega o recogida, deberá avisar a la otra parte de su llegada con razonable antelación. El incumplimiento de la fecha pactada compromete la responsabilidad contractual del moroso. Esta responsabilidad está definida en las condiciones particulares.
3-3: Estado contradictorio
3-3-1: El equipo entregado o puesto a disposición deberá ser objeto de un albarán de entrega o de un contrato de alquiler debidamente firmado por ambas partes.
A petición de una u otra de las partes, se podrá disponer que se levante declaración contradictoria al inicio o al inicio del servicio. Si este estado
contradictorio revela la incapacidad del material para cumplir con su finalidad normal, dicho material se tendrá por no entregado.
A falta de estado contradictorio, el equipo se considera en buen estado de funcionamiento y equipado con los accesorios necesarios para su funcionamiento.
3-3-2: Si el equipo alquilado requiere configuración, montaje y/o instalación, las partes liquidan sus derechos y obligaciones mediante condiciones específicas.


ARTÍCULO 4: DURACIÓN DEL ALQUILER


4-1: La duración del alquiler comienza a partir del día en que todo el equipo alquilado se pone a disposición del arrendatario en el domicilio del arrendador, o en el local donde anteriormente se encontraba dicho equipo. Prevalece la fecha y hora de entrega. Esta fecha está fijada contractualmente en el albarán de entrega o en el contrato de alquiler.
Finaliza el día en que se devuelve todo el material alquilado.
- como se define en el artículo 12
- al arrendador en sus almacenes o puestos a su disposición en el lugar designado por éste.
4-2: La duración previsible del alquiler, a partir de una fecha inicial, puede expresarse en cualquier unidad de tiempo. Cualquier modificación de esta duración
sujeto a un nuevo acuerdo entre las partes.
El alquiler también se puede celebrar por tiempo indefinido. En este caso, los avisos de devolución o retiro del equipo se especifican en el
condiciones particulares.


ARTÍCULO 5: CONDICIONES DE USO


5-1: Naturaleza del uso
5-1-1: El arrendatario deberá informar al arrendador de las condiciones de uso del equipo alquilado. El llamado uso “normal” del equipo corresponde a aquel
recomendada por el arrendador cuando la solicitud de alquiler la realiza el arrendatario.
Cualquier uso diferente deberá ser comunicado por el arrendatario, y consignado en las condiciones particulares. Este registro implica la aceptación por ambas partes.
El inquilino es responsable de cualquier daño que resulte de un uso que no cumpla con su declaración.
El arrendatario también es responsable del uso del equipo, en particular con respecto a:
- cumplimiento de las normas de uso según el tipo de producto (exterior y/o interior de edificios)
5-1-2: Debe confiar el equipo a personal calificado con las autorizaciones necesarias, manejarlo como buen padre, mantenerlo
siempre en buen estado de funcionamiento y utilícelo de acuerdo con las instrucciones reglamentarias de salud y seguridad.
Concluido el alquiler a título oneroso de la persona del arrendatario, queda prohibido a éste subarrendar y/o prestar el material sin el acuerdo del arrendador.
5-1-3: Cualquier uso que no se ajuste a la declaración previa del arrendatario o al destino normal del equipo alquilado da derecho al arrendador a rescindir el contrato de alquiler y a exigir la devolución del equipo de acuerdo con las disposiciones del artículo 18.
5-2: Duración del uso
El equipo alquilado se puede utilizar a discreción durante la duración diaria que, en ausencia de detalles especiales enumerados en las condiciones
particular, se fija en 24 horas.
El arrendador podrá controlar la duración del uso de estos productos por cualquier medio a su conveniencia, respetando no obstante lo dispuesto en el artículo 2-2.


ARTÍCULO 6: TRANSPORTES


6-1: El transporte del material alquilado en el viaje de ida está incluido en el precio del alquiler. El transporte de regreso del equipo alquilado es responsabilidad del arrendatario. El arrendador puede utilizar el transportista de su elección para la devolución a nuestros almacenes en la siguiente dirección:

DI2M, 5003 rue d'HIRSON, 02830 ST MICHEL, FRANCIA, indicando el número de teléfono 06 24 21 08 28.

o utilizar la red de puntos de relevo MondialRelay con el punto de relevo LIDL ELYSEES HIRSON LOCKER 24/7, 221 AVENUE DES CHAMPS ELYSEES, 02500 HIRSON, o AUCHAN HIRSON, AVENUE DE VERDUN, 02500 HIRSON, a la atención de DI2M y mencionando el número de móvil 06 24 21 08 28.

o a través de la red Pickup y el sistema postal de Chronopost o chronoshop2shop.fr con el punto de relevo CARREFOUR CONTACT, 2 RUE BARBUSSE, 02830 ST MICHEL, a la atención de DI2M y mencionando el número de móvil 06 24 21 08 28.


6-2: El transporte se realiza bajo la responsabilidad del arrendatario en el caso de retirada del equipo realizada por él o por un tercero elegido por él, y bajo la responsabilidad del arrendador en el caso de entrega realizada por él o por un tercero elegido por él.
El arrendatario deberá justificar previamente a la mudanza que está cubierto por un seguro específico suficiente contra todos los riesgos causados al equipo y los ocasionados por éste.
6-4: En el caso de que el transportista sea un tercero, es la parte que hace realizar el transporte quien ejerce el derecho de recurso.
Corresponde, pues, a esta parte comprobar, con carácter previo a la realización del transporte, que todos los riesgos -tanto los daños causados al material como los causados por éste- están cubiertos por un seguro suficiente del transportista y, en caso contrario, caso, tomar todas las medidas necesarias para asegurar los materiales.
6-5: En todos los casos, cuando se advierta una reclamación a la llegada del equipo, el destinatario debe formular inmediatamente las reservas legales e informar a la otra parte para que se puedan tomar las medidas de protección sin demora y que se puedan hacer las reclamaciones al seguro. .


ARTÍCULO 7: INSTALACIÓN - MONTAJE Y DESMONTAJE


7-1: La instalación, montaje y desmontaje (cuando estas operaciones sean necesarias) son realizadas por el arrendatario, bajo su entera responsabilidad.
El inquilino puede pedir al arrendador que lo reemplace. Estas operaciones se realizan entonces bajo la total responsabilidad del arrendador. Las condiciones
ejecución (plazo, precio, etc.) se establecen en las condiciones particulares.
7-2: La instalación, montaje y desmontaje no modifican la duración del alquiler que queda como se define en el artículo 4.


ARTÍCULO 8: MANTENIMIENTO DEL EQUIPO


8-1: El arrendatario realizará bajo su entera responsabilidad, diariamente, las verificaciones de los equipos.
8-2: En el caso de equipos de alquiler específicos que requieran un mantenimiento adecuado, las condiciones de mantenimiento deben estar escritas en las condiciones particulares.
8-3: A menos que se estipule lo contrario en las condiciones particulares, el tiempo necesario para el mantenimiento del equipo a cargo del arrendador es parte integrante del período de alquiler tal como se define en el artículo 4.


ARTÍCULO 9: REPARACIONES-DESPANAJES


9-1: En caso de que una avería inmovilice el equipo durante el período de alquiler, el arrendatario se compromete a informar al arrendador en el plazo de 48 horas por cualquier
medio a su conveniencia. El contrato se suspenderá mientras dure la reparación con respecto a su pago pero permanece vigente para todas las demás obligaciones.
9-2: Si este último supera el 10% de la duración del alquiler previsto en el contrato, o una semana natural, el arrendatario tendrá derecho a rescindir el contrato de alquiler pagando únicamente las rentas devengadas hasta la fecha de la inmovilización del equipo, excluyendo cualquier daño de cualquier tipo.
No obstante, en caso de alquiler no superior a una semana natural, el arrendatario tendrá derecho a rescindir inmediatamente el contrato tan pronto como el equipo no haya sido sustituido en el plazo de dos días laborables (sábados, domingos y festivos excluidos) siguientes a la información facilitada. al arrendador.
9-3: La terminación está sujeta a la devolución del equipo.
9-4: Cualquier reparación se hace por iniciativa del arrendador, o del arrendatario con la autorización del arrendador.
Sin embargo, si la reparación es necesaria por culpa comprobada del arrendatario, éste no puede reclamar ninguno de los derechos que se le conceden.
reconocido por este artículo.
En consecuencia, el alquiler continúa en todos sus efectos hasta la reparación del equipo.


ARTÍCULO 10: RESPONSABILIDADES - GARANTÍAS


10-1: frente a terceros (responsabilidad civil)
10-1-1: El arrendatario se compromete a informar al arrendador, dentro de las 48 horas, de cualquier accidente en relación con el equipo para que éste pueda prever la secuencia de eventos.
El arrendatario sigue siendo responsable de las consecuencias de un retraso o falta de declaración.
10-1-2: Cuando se trate de equipos distintos a los definidos en el artículo 10-1-1, corresponde al arrendatario cubrirse con su aseguradora.
(responsabilidad civil) por cualquier daño causado por el equipo de alquiler. En consecuencia, el arrendador no podrá en ningún caso ser retenido
responsable, frente a terceros, de las consecuencias materiales y/o inmateriales de una parada o avería del equipo alquilado. El arrendador declara, con todas las consecuencias legales, transferir al arrendatario la custodia legal y material del equipo alquilado durante la vigencia del contrato y con sujeción a las
cláusulas de transporte (artículo 6).
El arrendatario no podrá utilizar el equipo para un uso distinto al que normalmente está destinado, ni infringir las normas de seguridad establecidas tanto por la legislación como por el fabricante del equipo alquilado, ni siquiera en condiciones distintas de aquellas a las que se destina el alquiler. se hizo.
10-2: con respecto al equipo alquilado:
El arrendatario es responsable del uso del equipo alquilado y de todos los daños sufridos por este equipo.
Puede cubrir esta responsabilidad de tres formas diferentes:


ARTÍCULO 11 - EVENTOS Y VISITAS


● Por la aceptación de las coberturas ofrecidas por el arrendador y establecidas en las condiciones particulares.
● Cubriéndose con una póliza de seguro. En este caso, deberá informar al arrendador, por escrito, en el momento de hacerse cargo, de la
referencias del contrato firmado por él, incluido en particular el compromiso contraído por la compañía de seguros, de pagar la indemnización al arrendador.
● Siendo su propio asegurador, sujeto a la aceptación de la empresa de alquiler.
● En estos dos últimos casos, se estipula que el valor de referencia del equipo asegurado es el “valor de catálogo como nuevo”.
● Sin embargo, el arrendatario no se hace responsable de las consecuencias perjudiciales de defectos ocultos en el equipo alquilado o desgaste no aparente que hace que el equipo no sea adecuado para el uso al que está destinado.
11-1: En todos los casos en que la normativa vigente exija pruebas o inspección del equipo alquilado, el arrendatario está obligado a poner el equipo a disposición del organismo de inspección.
11-2: El coste de las inspecciones reglamentarias cíclicas sigue siendo responsabilidad del arrendador.
11-3: En caso de que una inspección reglamentaria cíclica revele la inadecuación del equipo, éste tiene las mismas consecuencias que una falla
(lo confiere el artículo 9).
11-4: El tiempo necesario para realizar las pruebas y/o inspecciones es parte integrante de la duración del alquiler dentro del límite de media jornada laboral.


ARTÍCULO 12: OPCIÓN DE COMPRA 

12-1: Con la opción de compra, puede alquilar un producto teniendo la posibilidad de comprarlo a un precio fijado de antemano durante el período de alquiler suscrito. El precio a pagar para convertirse en propietario del equipo se establece de la siguiente manera: Importe del producto de segunda mano a la venta en nuestro sitio web LowcostMobile.fr IVA incluido en el país de entrega (si se encuentra en la Unión Europea o sin IVA incluido fuera de la Unión Europea) menos el importe de la(s) renta(s) ya pagada(s) por el período de alquiler suscrito. En tal caso, le enviaremos una confirmación de pedido que le permitirá pagar el importe final correspondiente a la opción de compra. Tan pronto como recibamos el pago de este pedido, usted se convierte en el propietario del producto. Las condiciones de garantía del producto son aplicables de la misma manera que una venta bajo nuestras condiciones generales de venta.

 

ARTÍCULO 13: RESTITUCIÓN DE MATERIALES

13-1: Al final del contrato de alquiler eventualmente prorrogado de mutuo acuerdo, el arrendatario está obligado a devolver el equipo en buenas condiciones, con sus accesorios y su embalaje original, teniendo en cuenta el desgaste normal inherente a la duración del uso, limpiado y, si es necesario, realizando un restablecimiento de fábrica.
En su defecto, los servicios de reparación serán facturados al arrendatario.
13-2: El equipo se devuelve, a menos que las partes acuerden lo contrario, al depósito del arrendador durante el horario de apertura de este último.
13-3: El arrendador establece un vale de devolución del equipo. Se indica en particular:
- el día y la hora de regreso,
- las reservas que se consideren necesarias, en particular en lo que se refiere al estado del material
prestado.
La orden de devolución pone fin a la custodia legal del equipo que estaba a cargo del arrendatario. Cuando el transporte de regreso del equipo se realiza bajo la responsabilidad del arrendador (art. 6), la custodia legal cesa cuando el arrendador toma posesión del equipo.
13-4: A falta de acuerdo amistoso sobre las reservas, se hace constar mediante inscripción en el bono. Se apela entonces al arbitraje de una personalidad
designado de mutuo acuerdo entre las partes. Si no puede nombrar a esta persona, el arrendador tiene derecho a llamar a un experto designado por el
juez de cámara o al alguacil.
13-5: En caso de recuperación del equipo por parte del arrendador, el arrendatario queda sujeto a todas las obligaciones derivadas del contrato hasta la recuperación del equipo.
13-6: En caso de no devolución del equipo dentro de los 3 días posteriores al final del período de alquiler, y luego de que se mantenga el aviso formal y el plazo para la devolución establecido en la carta electrónica y/o el aviso en papel, la parte faltante será facturado a su nuevo valor, según la tarifa vigente en la fecha de no devolución.


ARTÍCULO 14: PRECIO DEL ALQUILER


14-1: Independientemente de la duración del uso mencionado en el artículo 5 párrafo
5-2, el precio se fija generalmente por unidad de tiempo a reclamar para cada alquiler, siendo exigible cualquier unidad de tiempo iniciada, dentro del límite de un día.
Las unidades de tiempo que se suelen utilizar son:

- el día laborable, hábil o natural

- la semana

- el mes completo.

- el plazo acordado

14-2: Salvo disposiciones especiales, la renta se adquiere por períodos.
14-3: También se puede acordar facturar costos operativos y costos fijos, pero esto debe especificarse de antemano.
14-4: Los gastos de carga, transporte, descarga e inspección del equipo, tanto de ida como de vuelta, así como los gastos de montaje y desmontaje corren a cargo del arrendatario. Se evalúan a tanto alzado por el contrato de alquiler, o se reembolsan a su costo real de acuerdo con los documentos justificativos que debe presentar el arrendador.
El arrendatario no corre con el transporte adicional que pueda resultar de un reembarque solicitado por el arrendador a un lugar distinto al de origen.
14-5: La eventual puesta a disposición del arrendatario de personal técnico (montador, por ejemplo) empleado o no por el arrendador es responsabilidad del
arrendatario. El precio se fija por acuerdo de las partes, así como el importe de los gastos de viaje.
14-6: En caso de que el estado de los equipos haga necesaria una valoración pericial, los gastos de los mismos son responsabilidad final de la parte cuya responsabilidad se declara comprometida, previa anticipación de la parte actora.
14-7: En caso de prórroga del alquiler, al término de la duración inicialmente prevista, las partes podrán renegociar el precio del alquiler.


ARTÍCULO 15: PAGO


15-1: Las condiciones de pago del alquiler están previstas en las condiciones particulares de cada arrendador. En el silencio del contrato, se entiende que el pago es al contado neto y sin descuento.
En caso de pago escalonado, el impago de una sola cuota conlleva, al vencimiento de un plazo de ocho días desde el envío de un correo electrónico o carta certificada con acuse de recibo con carácter de notificación, la recuperación inmediata de la equipo alquilado, todos los gastos de devolución definidos en los artículos anteriores quedan a cargo del arrendatario.
15-2: Cláusula de penalización: Además del interés moratorio convencional, ocho días después del envío de un correo electrónico o una notificación formal, cualquier crédito que se haya vuelto exigible y quede impago al final de la fecha de vencimiento acordada, se incrementará de forma plana. tasa de 80 € impuestos incluidos o un porcentaje fijado en las condiciones particulares.


ARTÍCULO 16: CLÁUSULAS CLIMÁTICAS


16-1: Cláusula de mal tiempo no aplicable.


ARTÍCULO 17: PAGO DE LA GARANTÍA


17-1: En garantía de las obligaciones contraídas por el arrendatario en virtud del contrato, el arrendatario, al celebrar el contrato, deposita un pago de
garantía en manos del arrendador, salvo pacto en contrario en las condiciones particulares.
17-2: El reembolso del pago se realizará en el mes siguiente al pago total del alquiler y cualquier otra facturación en cuestión.
surgiendo Pasado este plazo, el pago devengará intereses sobre la base del tipo de interés legal más cinco puntos.


ARTÍCULO 18: TERMINACIÓN


18-1: Contrato a plazo fijo
18-1-1: a cargo del arrendador
18-1-11: En caso de incumplimiento de las cláusulas previstas en los artículos 2, 5-1 y 15 de estas condiciones, se rescinde el alquiler de duración determinada, si procede
parece al arrendador, a los agravios y agravios del arrendatario. Esta rescisión se producirá al cabo de un plazo de ocho días desde el envío de un correo electrónico y/o carta certificada con acuse de recibo con carácter de notificación formal. En este caso, el arrendatario deberá devolver el equipo o dejar que se lo retiren. Las obligaciones derivadas del artículo 13 siguen siendo plenamente aplicables.
18-1-12: En caso de no presentación o no devolución del equipo, al término o durante el contrato, el arrendador podrá citar al arrendatario ante el juez en salas del lugar donde se encuentre el equipo para que para que se ordene la restitución alquiler inmediato de equipos.
En caso de resolución anticipada del contrato de alquiler en virtud de este artículo, el arrendador podrá reclamar el pago de una indemnización equivalente a la mitad del alquiler restante, con un máximo de dos meses contados a partir de la devolución del equipo.
18-1-13: En cuanto a los equipos alquilados de carácter específico, la indemnización adeudada se fija en las condiciones particulares.
18-1-2: debido al inquilino
18-1-21: En caso de resolución del contrato de alquiler, por cualquier motivo, a excepción del artículo 9 de estas condiciones, el arrendatario acepta la revisión del baremo de alquiler inicialmente aplicado en función del periodo de alquiler real. En su defecto, el arrendador recibirá una indemnización igual a la mitad de la renta restante, con un máximo de dos meses.
18-1-22: En cuanto a los equipos alquilados de carácter específico, la indemnización adeudada se fija en las condiciones particulares.
18-2: Contrato indefinido
18-2-1: a cargo del arrendador
18-2-11: En caso de incumplimiento de las cláusulas previstas en los artículos 2, 5-1 y 15 de estas condiciones, el alquiler por tiempo indefinido podrá ser rescindido por el arrendador, ocho días después del envío al arrendatario de un correo electrónico y/o carta certificada con acuse de recibo con carácter de notificación formal.
En este caso, el arrendador podrá reclamar una indemnización equivalente a dos meses de alquiler, tras la devolución del equipo.
18-2-2: debido al inquilino - consulte el artículo 4 del presente
condiciones.


ARTÍCULO 19: DESALOJO DEL ARRENDADOR


19-1: Si el arrendatario introduce el equipo alquilado en un edificio del que es arrendatario, debe bajo ciertas condiciones según el tipo de equipo, hacer la declaración por correo electrónico o carta certificada con acuse de recibo al propietario del edificio en él dando detalles completos de la
equipo, sobre la identidad del arrendador-propietario y haciéndole notar que el equipo alquilado no puede ser utilizado como prenda. El arrendatario debe proporcionar una copia de esta carta al arrendador.
19-2: El arrendatario tiene prohibido ceder, pignorar o dar en prenda, subarrendar, prestar el equipo alquilado o disponer de él de cualquier forma, sin el consentimiento previo por escrito del arrendador.
19-3: Si un tercero intenta hacer valer derechos sobre dicho material, en forma de reclamación, oposición o embargo, el arrendatario está obligado a informar inmediatamente al arrendador.
19-4: Ni las placas de propiedad adheridas al equipo alquilado, ni las inscripciones en el mismo deben ser removidas o modificadas por el
arrendatario. Este último no podrá añadir ninguna inscripción o marca en el equipo sin la autorización del arrendador.


ARTÍCULO 20: PÉRDIDAS DE EXPLOTACIÓN


Por cualquier motivo, las pérdidas de explotación, directas y/o indirectas, nunca son cubiertas por el arrendador.


ARTÍCULO 21: ARBITRAJE


Si surgiera una disputa entre el arrendador y su arrendatario, ya sea durante o al final del contrato, en relación con la ejecución de estas condiciones de alquiler y/o el contrato particular que hayan celebrado, podrá someterse a arbitraje por una personalidad que tendrá plena facultades para dirimir la controversia, incluidas las facultades de un amigable compositor y que serán designados de mutuo acuerdo entre las partes.


ARTÍCULO 22: ATRIBUCIÓN DE JURISDICCIÓN


La atribución de competencia deberá fijarse en las condiciones particulares.

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